jueves, 16 de julio de 2009

La gran discusión

La gran discusión: Derechos Humanos y DIH

Por Edgar Polo*

Muchas las observaciones a nuestra anterior columna relacionada con la formación de paradigmas. La mayoría, positivas por cierto, otras no tanto pero en el plano de la sana discusión, todas son bienvenidas. Para el efecto hemos creado el blog: www.edgarpolo.blogspot.com para dar cabida a los comentarios y observaciones constructivas que guardando el debido respeto a las ideas, credos, filosofías, culturas, etc. contribuyan a la creación de una especie de “Think Tank” que a manera de bullente caldera de las ideas, contribuya al entendimiento científico pasando por el cedazo del libre examen.

Hecho el inventario de las observaciones llegamos a la conclusión que existe confusión e ignorancia respecto de los Derechos Humanos, DDHH y el Derecho Internacional Humanitario, DIH. Hay la creencia de que se trata de lo mismo y de ahí que resulte fácil, por ejemplo, atacar y hacer oposición a cualquier gobierno por esta vía, ya que constituye blanco expedito dimensionado por la caja de resonancia mediática.

Resulta imperativo profundizar en los conceptos. Aunque los DDHH y el DIH tienen como finalidad la protección de la persona humana, uno y otros se ejercen desde distintos escenarios y son conceptualmente diferentes.

Los Derechos Humanos, DDHH son inherentes al ser humano y se definen como universales, inalienables, irrenunciables e irrevocables, tienen origen en el Derecho Natural. Norberto Bobbio, reconocido jurista italiano plantea que dentro del dualismo jurídico existente entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo, esto es, el establecido por las leyes vigentes, existe la supremacía del Natural sobre el Positivo. El conjunto de los DDHH está expresamente reglado en el Derecho Interno plasmado en la Carta Magna del ordenamiento constitucional y su cumplimiento atañe al Estado.

El Derecho Internacional Humanitario tiene como fin la protección de la persona humana dentro del contexto del conflicto armado entre naciones y es aplicable a situaciones generadas por la acción de grupos armados irregulares dentro de una nación o territorio determinado. El origen del DIH se remonta a los pueblos de la antigüedad sobre el que existen algunas referencias pero más recientemente en el Código Lieber establecido por el Presidente Abraham Lincoln en 1863 en los Estados Unidos. Los fundamentos del DIH se establecieron mediante un instrumento multilateral surgido del Convenio de Ginebra de 1864. Concebido originalmente para la protección de militares y personas en general heridas en combate dentro de un conflicto interestatal, hizo tránsito mediante la concesión de derechos y obligaciones a los individuos para proteger los derechos de las personas en general ante la existencia de grupos armados no estatales.

Visto lo anterior y aclaradas las diferencias entre uno y otros derechos resulta objetivo el análisis de cualquier acción y su origen, que tenga como resultado la afectación de la persona. No es lo mismo la acción individual de un miembro de la Fuerza Pública, que igual merece riguroso castigo en contra del ciudadano común, que la de un grupo armado irregular mediante el secuestro, el asesinato colectivo, los ataques a poblaciones, el desplazamiento forzado de familias enteras, etc.

Mientras que no se ha establecido y menos aún probado que las acciones individuales de miembros de la fuerza pública obedezca a una Política de Estado, las acciones de los grupos armados irregulares por su “modus operandi”, por sus objetivos planteados a través de declaraciones y manifiestos públicos permiten claramente la calificación del Crimen de Lesa Humanidad, que de acuerdo con la normatividad internacional vigente no puede tener perdón.

*www.edgarpolo.blogspot.com

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